Acceso al Sistema de Ejecución.Click Aqui!
1.- Esta nueva Ley excluye la regulación del Fondo de Estabilización Macroeconómica, por tener desarrollo en su Ley especial en idénticos términos a los establecidos en la Ley reformada.
2.- Incluyó los Consejos Comunales como sujetos de aplicación, aun cuando delega su régimen de administración financiera a la Ley especial.
3.- Incluyó expresamente como sujetos de aplicación de esta Ley a las Academias Nacionales, Universidades Nacionales, Colegios e Institutos Universitarios.
4.- Estableció de manera expresa y clara que serán sujetos de aplicación de esta Ley las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones que sean constituidas con fondos públicos.
5.- Fijó el carácter informativo del Marco Plurianual de Presupuesto, hasta tanto se dicte la Ley correspondiente.
6.- Atendiendo a la dinámica financiera pública y en aras de dar suficiente maniobrabilidad para el financiamiento de situaciones sobrevenidas que permitan al Ejecutivo Nacional atender las necesidades del Pueblo venezolano, se incrementó el porcentaje de la partida “Rectificaciones”, ubicándola entre el 1 y 2% del ingreso ordinario estimado para el correspondiente ejercicio económico financiero.
7.- Establece la inclusión de un Título en la estructura de la Ley de Presupuesto Anual, correspondiente a los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, como el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, así como la regulación de su régimen financiero.
8.- Prevé la prestación del Servicio de Tesorería a los entes del Sector Público para custodiar y administrar los recursos que se le asignen por créditos adicionales a través de medios electrónicos.
9.- En atención a la dinámica organizativa de la Administración Pública, se incorporó la facultad al Presidente de la República de designar autoridades responsables en materia de ordenación de compromisos y pagos mediante Decreto, sin requerir modificar la Ley a tales fines.
10.- Establece que los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, se considerarán entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en el entendido que su régimen contable es común con el órgano de la República del cual forman parte.
11.- Garantiza la posibilidad de atender situaciones de catástrofes, calamidades o de conveniencia nacional, mediante operaciones de crédito público.
12.- Prioriza el gasto social en el marco presupuestario.
13.- Insta a los Estados y Municipios a unificar su técnica presupuestaria con la establecida para la República.
14.- Esta nueva Ley entró en vigencia desde el 1° de enero de 2015.
|
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Av. Urdaneta, Edificio Norte, pisos 4, 5 y 6, al lado del IVSS. Caracas, Distrito Capital, Venezuela.
Copyleft 2014 | Todos los derechos reservados.
Diseño y Desarrollo Web: Dirección General de Informática.